Resumen |
[J] | Régimen de aplicación de las condiciones de mantenimiento de bienes objeto de un contrato de suministro (publicado en Actualidad Diaria 1409 el 6 de marzo de 2009) |
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El 6 de abril de 2005, la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima suscribió con EADS CASA, el contrato de Suministro de tres aviones de Salvamento Marítimo y Prevención y Lucha contra la contaminación marina.
Durante la ejecución del contrato mencionado se han ido detectando "Fallos" en los aviones ya entregados, los cuales, una vez comunicados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima al contratista con objeto de su reparación, no están siendo solventados por EADS CASA en un tiempo razonable, teniendo en cuenta además, que las paradas de los aviones, motivadas por la no reparación de los citados fallos, conlleva la inoperatividad de los mismos, los cuales se encuentran destinados a la prestación de los servicios públicos que la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, atribuye a la Administración Marítima española y concretamente a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
El contratista alega que para las reparaciones de piezas defectuosas de los aviones suministradas por terceros, él actúa como intermediario entre los correspondientes proveedores y la Administración, entendiendo que la responsabilidad de la garantía y de las reparaciones no corresponde a EADS CASA, sino a dichos proveedores. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima entiende que dentro del plazo de garantía EADS CASA es el responsable de la reparación o sustitución, en el caso de que los tiempos de reparación de las piezas sean muy dilatados en el tiempo, de las piezas que no funcionan en los aviones. Además, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima entiende que EADS CASA no puede ser considerada un mero intermediario en el tema de la garantía del contrato, entre dicha Sociedad y los fabricantes de los equipos y repuestos, no sólo porque en el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP), se contempla que el contratista será responsable de los vicios y defectos en los bienes suministrados (art. 185 y artículo 191) sino porque además EADS CASA en su oferta se ha comprometido expresamente.
Las cuestiones planteadas en la consulta se refieren a tres fundamentalmente:
a) Si la responsabilidad por las reparaciones de los aviones suministrados corresponde en exclusiva a EADS-CASA durante el período de garantía.
b) Si EADS CASA, en el supuesto de reparaciones de equipos instalados en el avión que hayan de dilatarse en el tiempo, estaría obligada a sustituir temporalmente dichos equipos.
c) Si la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima puede reclamar a EADS CASA la reposición de los elementos que supongan vicios o defectos en los bienes suministrados en caso de que la reparación se dilate un tiempo considerado como no razonable. |
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